
17 Feb Cooperativa, SRL y gerente responden por fraude laboral
En la causa se demostró la existencia de un ilícito respecto de las normas de trabajo, en perjuicio de los derechos de un exempleado, a quien hacían figurar como socio de la entidad cooperativa.
Luego de verificar la ausencia de los elementos que tipifican el actuar de asociado y cooperativista en el logro y consecución del objeto de este sistema, y que resultó irregular y contraria a las leyes laborales la actuación de una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y de su socio gerente al considerar socio cooperativo a un trabajador propio, la Sala 9ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba condenó en forma solidaria a todos los accionados al verificarse un supuesto de fraude laboral.
En el caso, Martín Raúl Carranza se consideró despedido luego que se le negó su condición de empleado y que se le atribuyó el carácter de socio de la Cooperativa de Trabajo Mercocentro Ltda. Ante ello, el actor accionó en contra de Falume T y Khapas SRL y solicitó la condena solidaria de su socio gerente David Tozzini; éstos al ente cooperativo.
En tanto, la empresa y la cooperativa adujeron en su defensa que entre ambas existió una contratación que incorporó la primera como contrato de locación de servicios cooperativos.
Luego de analizar la prueba rendida en la causa, la Sala integrada por Daniel Godoy señaló que se comprobó que el actor “ha prestado servicios para la demandada ‘Falume-T y Khapas SRL’, destacando que “en la especie la Cooperativa no actuó ni funciona en el marco legal de la ley 20337 ni tampoco el actor reviste el carácter (o calificación jurídica) de asociado”.
Realidad
En el fallo se precisó que “es el realidad de la prestación y la ausencia de elementos de asociado o socio cooperativista pues no se verifican que (…) el actor haya sido aceptado por el Consejo de Administración y figure en sus registro específicos (libro) como asociado”, subrayando que tampoco se observó que “la cooperativa haya tenido una actuación como tal con la convocatoria a asambleas, la realización de las mismas, actas del consejo de administración y que lleve registros de su actuar según las practica y usos contables y que presente ante la autoridad de aplicación (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía social INAES) la documentación pertinente para encuadrarse en los requisitos propios y específicos”.
En ese orden de ideas, el vocal apuntó que tanto “la demandada como por el tercero el uso de una contratación entre ambos que excede del encuadre en la Ley de Cooperativas 20337, por el contrario se observar un modelo de negocio que cabe en la denuncia del fraude realizada por el actor, mediante el uso por parte del demandado (verdadero beneficiario y real usuario de la prestación) de figuras no laborales para abstraerse de la aplicación del derecho del trabajo mediante una relación de dependencia encubierta”.
Finalmente y respecto a la responsabilidad del socio gerente de la SRL demandada, el vocal destacó que “las omisiones a la debida diligencia que le resulta exigible derivan en la responsabilidad atribuida -ilimitada y solidariamente- por los daños y perjuicios que ocasionaren según la última parte del artículo 59 LSC, al existir daños como se verifican en la especie”, remarcando que ello configura “una clara y objetiva situación ilícita que le resulta inoponible a la actora (artículo 12 de la LSC) por la ausencia de registro y las consecuencias de aplicar un modelo de negocio que atenta contra el sistema del derecho laboral en la forma y modo instrumentado en el contrato delocación”.
Por ello, se resolvió condenar, en forma solidaria, a todos los demandados en la causa a indemnizar al exempleado.
Autos: “CARRANZA Martin Raul c/ FALUME-T y KAPAS SRL Y OTRO–Ordinario-Despido-
Expte 114644/37
(Artículo del diario Comercio y Justicia)